Todo sobre la ley de dependencia

​Índice de contenido:

¿Qué es la ley de dependencia?

   ¿Quién puede solicitar la prestación por dependencia?

​​Baremos y grados de dependencia

¿Cuánto es el importe de las prestaciones?

Cómo solicitar la ayuda de la ley de dependencia en Castilla y León


Hemos preparado este artículo con el objetivo de poder exponer de forma global todo lo relacionado con la ley de dependencia en Castilla y León y facilitar que cualquiera pueda solicitarla de una forma sencilla y eficiente.
En nuestra empresa, no tenemos intención de cobrar por ayudar, explicar o gestionar una prestación de dependencia a nuestros clientes, y esta gestión la haremos siempre en coordinación con el trabajador social que tenga asignado el caso para no duplicar recursos que ya existen,.
Mientras te llega la resolución de dependencia, puedes ponerte en contacto con nosotros si necesitas cualquier servicio de ayuda a domicilio.

¿Qué  es la ley de dependencia?

El viernes 15 de diciembre del 2006 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en la exposición de motivos establece "El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía."

En la ley también se establece que el sistema atenderá de forma equitativa a todos los ciudadanos en situación de dependencia. Los beneficiarios contribuirán económicamente a la financiación de los servicios de forma progresiva en función de su capacidad económica, teniendo en cuenta para ello el tipo de servicio que se presta y el coste del mismo.

Se entiende por dependencia básicamente a la pérdida de la autonomía física, mental o sensorial que imposibilita o dificulta la realización de las actividades básicas de la vida diaria, es decir, en el momento que una persona necesita ayuda, aunque sea puntualmente, para realizar las actividades de la vida diaria es un posible dependiente y podría presentar la solicitud de ayuda a la dependencia.

¿Quién puede solicitar la prestación por dependencia?

La prestación por dependencia pueden solicitarla:

a) Los Españoles que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. 
  2. Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.
  3. Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

b) Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.

persona rellenando documento en blanco con bolígrafo


Si nos vamos a la Ley Orgánica 4/2000 en su Artículo 14 Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales:

  1. Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
  2. Los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles. En cualquier caso, los extranjeros con discapacidad, menores de dieciocho años, que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico.
  3. Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.

Es decir, cualquier Español o extranjero (residente durante más de cinco años) en situación de dependencia puede solicitar la prestación de dependencia.

Baremos y grado de dependencia

En la ley 39/2006 se establecen los tres grados de dependencia que están definidos en el Artículo 26:

anciana en silla de ruedas

  • Grado I o Dependencia moderada: El reconocimiento de este grado se otorga cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II o Dependencia severa: Para conceder este grado de dependencia, la persona tiene necesitar ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III o Gran dependencia:Se considera que una persona es gran dependiente cuando necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.


En el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.


Para determinar qué grado de dependencia tiene una persona, se aplica el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD), que evalúa con criterios objetivos su grado de autonomía.


Esta evaluación se lleva a cabo en el domicilio para ver cómo se desenvuelve llevando a cabo las tareas de la vida diaria y el grado de apoyo que necesita. En esta evaluación, en función de si la persona es capaz o no de llevar a cabo las tareas, se le otorga una puntuación del 0 al 100.

De 0 a 24 puntos: Se considera que la persona solicitante no tiene ningún grado de dependencia.

De 25 a 49: Se considera que la persona tiene un grado moderado de dependencia y se reconoce el grado I.

De 50 a 74: Se considera que tiene una dependencia severa y grado reconocido es el grado II.

De 75 a 100. La persona tiene una gran dependencia y le corresponde el grado III.

Dentro de cada Grado hay dos niveles de dependencia establecidos quedando así la tabla resumen de grados y niveles de dependencia.


Tabla con los grados de dependencia, niveles y puntuación del BVD (Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia):

GRADO DE DEPENDENCIAPUNTOS BVDNIVEL DE DEPENDENCIAPUNTOS BVD
GRADO IDesde 25 a 49NIVEL 1
NIVEL 2
Desde 25 a 39
Desde 40 a 49
GRADO IIDesde 50 a 74
NIVEL 1
NIVEL 2
Desde 50 a 64
Desde 65 a 74
GRADO II
Desde 75 a 100
NIVEL 1
NIVEL 2
Desde 75 a 89
Desde 90 a 100

El formulario que se utiliza para determinar el Baremo de valoración de dependencia lo puedes encontrar en los anexos de la normativa de aplicación:
 
FECHALEYESTADODESCARGA
2006/12/14Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Versión consolidada con última modificación de fecha 4 de Julio 2018.
Vigente
2007/04/20Real Decreto 504/2007, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Derogada
2007/05/18CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.
Derogada
2011/02/18Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Vigente
Normativa actualizada a fecha 30 de abril del 2023

¿Cuánto es el importe de las prestaciones?

Actualmente el importe de la prestación por dependencia viene dispuesto por lo indicado en la ORDEN FAM/430/2023 del 1 de abril del 2003 mediante la cual se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León.

Estos son los tipos de prestaciones:

  1. Prestación vinculada al servicio: Consiste en una prestación económica que tiene como finalidad contribuir a la financiación del coste de un servicio prestado por una entidad privada, debidamente autorizada.
  2. Prestación de asistencia personal: Consiste en una prestación económica destinada a la contratación de una asistencia personalizada para fomentar su independencia, promoviendo y potenciando su autonomía personal.
  3. Prestación de cuidados en el entorno familiar: Se trata de una cuantía económica que tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención en su domicilio por algún cuidador con el que tenga una relación familiar o allegados.

El importe máximo y mínimo de las prestaciones se establecen en función del grado de dependencia que tenga reconocido en la resolución y el importe que figure en la resolución de la ayuda a la dependencia, estará comprendido entre estos valores.


Tabla con las cuantías máximas de prestación de dependencia:


PRESTACIÓN VINCULADA AL SERVICIO
PRESTACIÓN DE ASISTENCIA PERSONAL
PRESTACIÓN DE CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR
GRADO III
1.065,00 €
1.065,00 €
455,40 €
GRADO II
870,00 €
870,00 €
315,90 €
GRADO I
450,00 €
450,00 €
180,00 €


Tabla con las cuantías mínimas de prestación de dependencia:


PRESTACIÓN VINCULADA AL SERVICIO
PRESTACIÓN DE ASISTENCIA PERSONAL
PRESTACIÓN DE CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR
GRADO III
200,00 €
200,00 €
200,00 €
GRADO II150,00 €
150,00 €
150,00 €
GRADO I100,00 €
100,00 €
100,00 €


Normativa con los importes de prestación de dependencia en Castilla y León:

FECHALEYESTADODESCARGA
2023/04/05ORDEN FAM/430/2023, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
Vigente

En los anexos de la orden puedes ver cómo se calcula el importe de las prestaciones, lo cual es bastante complejo y que depende de varios factores:
a) Grado de dependencia.
b) Capacidad económica del usuario.
c) El Indicador "W" es un indicador cuyo valor, para cada ejercicio económico de referencia, es el mayor entre el IPREM y el señalado en el Anexo I. Se actualiza anualmente aplicando el porcentaje de revalorización de las pensiones contributivas mínimas de la Seguridad Social de dicho ejercicio.
d) El coeficiente "P" cuyo valor, para cada ejercicio económico de referencia, es el señalado en el Anexo I y que se actualiza anualmente aplicando el porcentaje
de revalorización de las pensiones contributivas mínimas de la Seguridad Social de dicho ejercicio.
Las prestaciones a las que tienes derecho vendrán indicadas en la resolución de la dependencia una vez presentada la documentación. 

Cómo solicitar la ayuda de la Ley de Dependencia en Castilla y León

La ayuda de dependencia se pueden solicitar acudiendo a los servicios sociales municipales o a los centros de atención primaria, donde un trabajador o trabajadora social valorará la situación y te ofrecerá orientación sobre los trámites exactos a realizar en función de cada caso particular. Como ya vimos en el capítulo de baremos y grados de dependencia, el trabajador social tiene que hacer una visita de valoración para obtener la puntuación del Baremo de valoración de dependencia que determina el grado de dependencia.


Los pasos para solicitar la ayuda de dependencia son los siguientes:

  1. Pide cita al Trabajador Social del CEAS que te corresponda por tu lugar de residencia y coméntale tu caso. (Tienes más abajo los teléfonos de contactos de los CEAS de la provincia de León)
  2. Pide cita al médico de familia que esté atendiendo al usuario, te tiene que facilitar el Informe de salud para prestaciones sociales y el índice de Barthel.
  3. Pide cita al especialista el informe de salud en caso de enfermedad mental, discapacidad intelectual, sordera, ceguera, deterioro cognitivo, etc. o cualquier enfermedad crónica que limite la autonomía personal.
  4. Consigue un certificado de empadronamiento.
  5. Muy importante, si vas a presentar la documentación en nombre de otra persona, tiene que firmar una autorización (documento 2-A). No en todos los sitios lo piden, es necesario si lo presentas en un edificio de la Junta de Castilla y León.


Puedes presentar la documentación en:

  • Gerencias Territoriales de Servicios Sociales.
  • Oficinas y puntos de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Oficinas de Registro de otras administraciones públicas.
  • Oficinas de Correos y ventanillas únicas en ayuntamientos.

Puedes tramitarla de forma telemática en la Junta de Castilla y León (con certificado electrónico)

Logo servicios sociales de Castilla y León


Esta es la documentación necesaria para solicitar la prestación por dependencia para un caso tipo, solo necesitas un documento de cada número, es decir, tienes que rellenar el 1-A o el 1-B, fíjate en la descripción:

DESCRIPCIÓNLO RELLENA O LO FACILITADESCARGA
1-ASolicitud de dependencia para mayores de 6 años o que tengan entre 3 y 6 años que estén escolarizados.Lo rellena el solicitante o un familiar.
1-BSolicitud de dependencia para menores de 6 años o que tengan entre 3 y 6 años que NO estén escolarizados.
Lo rellena el padre, madre o tutor.
2-AAutorización para presentar la documentación, se presenta si el solicitante no puede presentar la documentación y lo hace otra persona en su lugar.Lo rellena el solicitante o quien presenta la documentación.
2-BEn caso de menores, copia del libro de familia o resolución judicial de tutela.

3Certificado de empadronamiento.El ayuntamiento en el que resides.
4-AInforme de salud que te facilita el médico de familia para los mayores de 3 años. No es necesario que lo descargues.Te lo entrega relleno el médico de familia.
4-BInforme de salud que te facilita el médico de familia para los menores de 3 años. No es necesario que lo descargues.
Te lo entrega relleno el médico de familia.

5-AInforme de salud de especialista para mayores de 3 años en caso de enfermedad mental, discapacidad intelectual, sordera, ceguera, deterioro cognitivo, etc. No es necesario que lo descargues.Te lo entrega relleno el especialista que trate la enfermedad.
5-BInforme de salud de especialista para menores de 3 años en caso de enfermedad mental, discapacidad intelectual, sordera, ceguera, deterioro cognitivo, etc. No es necesario que lo descargues.
Te lo entrega relleno el especialista que trate la enfermedad.



Documentación especial a presentar: 
• En el caso de personas extranjeras de países que no formen parte de la Unión Europea, tienen que presentar el certificado de la oficina de extranjería que acredite los 5 años de residencia en España.
• Para Españoles retornado que hayan estado residiendo en el extranjero,  debe adjuntar el certificado que lo acredite expedido por la Subdelegación
del Gobierno o, en su defecto, copia del certificado de baja en el libro de matrícula del registro consular del país de procedencia
en el que conste como causa de la baja el traslado a España.

Tienes que presentar documentación económica justificativa en el caso de que recibas una pensión de divorcio, pensión devengada en el extranjero o patrimonio protegido por la Ley 41/2003 sobre hipotecas inversas y mercado hipotecario. Si estas en alguno de estos casos, lee las instrucciones del documento siguiente y prepara la documentación justificativa:

6Instrucciones para rellenar el documento de solicitud de prestación de dependencia y documentación necesaria.
7Ley 41/2003 sobre el mercado hipotecario e hipotecas inversas.
 
El plazo máximo entre la fecha de presentación de la solicitud y la resolución será de 6 meses.


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