RD 893/2024: Nuevas medidas para la protección de las empleadas del hogar.

El pasado 10 de septiembre se publicó el RD 893/2024 que establece nuevas medidas de protección para la seguridad y salud laboral de las empleadas del hogar. Conoce los derechos y obligaciones en la prevención de riesgos y los protocolos contra la violencia y el acoso.
23 de septiembre de 2024 por
María J Herrero
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El pasado 10 de septiembre, se publicó el RD 893/2024, que introduce cambios significativos en la protección de la seguridad y salud laboral de las empleadas del hogar, tanto internas como externas. Este real decreto tiene como objetivo regular las condiciones de trabajo en el régimen especial de las trabajadoras del hogar, garantizando su derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud.

Los aspectos más relevantes del RD 893/2024:

  1. Derecho a la protección en seguridad y salud laboral:
    Las empleadas del hogar tendrán derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, siendo el empleador responsable de asumir los costes de las medidas necesarias, sin que estos recaigan sobre la trabajadora.
  2. Evaluación inicial de riesgos:
    Será obligatorio realizar al menos una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las trabajadoras del hogar. Si dicha evaluación detecta algún riesgo, el empleador deberá tomar las medidas necesarias para eliminarlo o reducirlo.
  3. Equipos de trabajo y protección individual:
    El empleador deberá proporcionar, sin coste alguno, los equipos de trabajo adecuados para el desempeño de las funciones. Si algún riesgo no puede ser eliminado por completo, deberá entregar equipos de protección individual (EPIs) de forma gratuita, renovándolos cuando sea necesario.
  4. Información y formación preventiva:
    El empleador está obligado a garantizar que la trabajadora dispone de toda la información sobre los riesgos laborales y las medidas de protección. Además, la trabajadora tiene derecho a recibir formación en materia de prevención en el momento de su contratación. Esta formación será única, incluso si trabaja en varios hogares, pero deberá cubrir los riesgos presentes en cada uno de ellos. En caso de riesgos excepcionales, será necesaria una formación complementaria.
  5. Actuación frente a riesgos graves e inminentes:
    Si el trabajador está expuesto a un riesgo grave e inminente, el empleador debe informar lo antes posible sobre la existencia del riesgo y las medidas adoptadas. En caso de peligro, las trabajadoras podrán interrumpir su actividad e incluso abandonar el domicilio si es necesario, sin sufrir represalias.
  6. Responsabilidad en la gestión de la prevención:
    El empleador será responsable de la gestión de la prevención de riesgos, siempre que tenga las capacidades correspondientes. Si no, deberá designar a un trabajador capacitado o contratar un servicio de prevención externo.
  7. Vigilancia de la salud:
    Las trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, siendo responsabilidad del empleador. Esto puede incluir la realización de un reconocimiento médico, el cual será voluntario y único por trabajadora.
  8. Herramienta de evaluación de riesgos:
    El gobierno pondrá en marcha una herramienta gratuita para la evaluación de riesgos laborales en un plazo de 10 meses desde la publicación del RD 893/2024, es decir, para julio de 2025.
  9. Protocolo contra la violencia y el acoso:
    El real decreto también contempla un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar. En caso de producirse violencia, la trabajadora tendrá derecho a abandonar el domicilio sin que esto se considere dimisión ni sea motivo de despido.

El real decreto ya está en vigor, pero lo relativo a seguridad y salud será aplicable a partir de los 6 meses de la entrada en vigor de la herramienta mencionada en el punto 8.


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María J Herrero 23 de septiembre de 2024
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