Horario de una empleada de hogar interna

Aclaramos cómo funcionan los horarios con las empleadas del hogar, los permisos y los festivos.
24 de mayo de 2023 por
María J Herrero
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Cuando se contrata una empleada de hogar, ya sea en la modalidad de interna o externa, se hace bajo el Régimen de Empleadas de Hogar que se encuentra integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

Este Régimen especial está regulado por el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el Real Decreto en el Artículo 9 define el tiempo de trabajo de una empleada de hogar.

Como en el contrato se pueden pactar horas de presencia o trabajo no efectivo, horarios, dietas, etc. Nosotros te asesoramos en todos los trámites con nuestro servicio de selección de empleada de hogar interna

Jornada laboral de una empleada de hogar


Se pueden hacer como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo. Sin perjuicio de los tiempos de presencia, que son tiempos en los cuales el trabajador está a disposición del empleador, que se pueden pactar entre las partes.

El horario será fijado por acuerdo entre las partes y una vez concluida la jornada de trabajo diaria y, en su caso, el tiempo de presencia pactado, el empleado no estará obligado a permanecer en el hogar familiar.

Entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. El descanso entre jornadas se puede reducir a diez horas, compensando las horas que no se descansen hasta las doce horas, en períodos de hasta cuatro semanas.

La empleada de hogar interna, tiene derecho al menos a dos horas diarias para las comidas principales, y este tiempo no se computará como de trabajo.

Los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Cuando el empleado de hogar no preste servicios en régimen de jornada completa, con la duración máxima establecida en el apartado 1 de este artículo, la retribución correspondiente al período de descanso se reducirá en proporción a las horas efectivamente trabajadas.

El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos así previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales, que podrá fraccionarse en dos o más periodos pero uno de ellos será, al menos, de quince días naturales consecutivos, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.

Días festivos de la empleada del hogar

En el Artículo 37 del estatuto de los trabajadores se establece que los festivos anuales no podrán exceder de 14. En caso de que trabaje un día festivo habría que pagarlo aparte.

Festivos Nacionales no sustituibles para el 2023 (9 días)


6 de enero (viernes): Día de Reyes, Epifanía del Señor.

7 de abril (viernes): Día de Viernes Santo.

1 de mayo (lunes): Día del Trabajo.

15 de agosto (martes): Asunción de la Virgen.

12 de octubre (jueves): Día de la Hispanidad.

1 de noviembre (miércoles): Día de todos los Santos.

6 de diciembre (miércoles): Día de la Constitución Española.

8 de diciembre (viernes): Día de la Inmaculada Concepción.

25 de diciembre (lunes): Día de Navidad.

Festivos Comunidad Autónoma Castilla y León 2023 (3 días)


2 de enero (lunes): Por traspaso del día 1, Año Nuevo.

6 de abril (jueves): Día de Jueves Santos.

25 de julio (martes): Día de Santiago Apóstol.

Además hay dos festivos locales (2 días)

Los dos festivos locales se  publican en el calendario del ayuntamiento.

Los permisos de la empleada de hogar


Tiene los mismos permisos que el resto de trabajadores:

  • 15 días naturales en caso de matrimonio.
  • 2 días por nacimiento de un hijo.
  • 2 días por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador necesite desplazamiento serán 4 días de permiso.
  • 1 día por mudanza de domicilio habitual.
  • Los días que se necesiten para cumplir un deber inexcusable, público y personal.



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María J Herrero 24 de mayo de 2023
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