En el caso de que un usuario tenga reconocido algún grado de dependencia y reciba una prestación o ayuda económica, las funciones que puede realizar un auxiliar de ayuda a domicilio son las que están definidas en la ley de dependencia y que de forma resumida son las siguientes:
- Cooperar con el trabajador social al seguimiento de los usuarios que tenga a su cargo.
- Controlar y organizar los hábitos alimenticios del asistido.
- Garantizar la correcta higiene personal del asistido.
- Realizar la limpieza del hogar.
- Atender las necesidades sociales, físicas y afectivas del usuario.
- Ayudar a la integración social y socialización del usuario.
- Ayudar con las gestiones, recetas, y trámites necesarios.
Para desarrollar lo que no debe hacer se puede tomar como punto de partida lo que ya está definido como falta en el convenio de ayuda a domicilio de Castilla y León.
Según el convenio, un auxiliar de ayuda a domicilio no debe:
Hay tres tipos de faltas y en función de la gravedad se clasifican en:
Faltas leves:
- Impuntualidad, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
- Abandonar el puesto de trabajo o el servicio por breve tiempo durante la jornada sin causa justificada.
- Alterar sin autorización de su coordinador, los horarios de los servicios que atiende.
- Fumar durante la prestación del servicio.
- Falta de asistencia al trabajo.
Faltas graves:
- Incumplir las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo cuando puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física.
- No comunicar la ausencia del trabajo.
- Faltas de asistencia o impuntualidades reiteradas.
- Desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo.
- Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de las llaves del hogar del usuario.
- La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de los tres días siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- El empleo de tiempo, uniformes o materiales de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio.
- El hacer desaparecer uniformes o materiales de la empresa, así como propiedades del usuario.
- No poner en conocimiento de la empresa lo antes posible la no realización de un servicio al usuario.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
Faltas muy graves:
- La falta de asistencia al trabajo no justificada de más de tres días en un mes o más de seis días en un período de tres meses.
- Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa.
- La falsedad, deslealtad, fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros/as de trabajo, usuarios/as o a la empresa, durante el desempeño de sus tareas.
- Realizar trabajos por cuenta propia o ajena, estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad.
- La embriaguez o toxicomanía reiterada durante el cumplimiento del trabajo que repercuta gravemente en el mismo.
- Los malos tratos de palabra o de obra a compañeros/as, superiores, personal a su cargo y usuarios.
- Exigir, pedir o aceptar remuneración de terceros.
En la ley 39/2006 de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se establece que en el servicio de ayuda a domicilio se prestan las siguientes funciones:
- Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
- Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.
Excepcionalmente y de forma justificada, los servicios señalados en los apartados anteriores, podrán prestarse separadamente, cuando así se disponga en el Programa Individual de Atención (PIA).
Los servicios de atención al usuario son prioritarios sobre las necesidades domésticas o del hogar y se pueden prestar si así lo indica el PIA.
Además de los puntos anteriores, algunas empresas tienen normas internas que complementan las normas del convenio y suelen ser las siguientes:
- Mantener discreción y no trasmitir información privada de los usuarios.
- A no ser que el auxiliar tenga formación específica para ello no puede administrar medicación, ni inyectables, aunque sean de uso habitual como la insulina, ni realizar curas, ni limpieza de heridas ya que estas únicamente deben ser realizadas por personal especializado.
- El auxiliar de ayuda a domicilio no debe permanecer solo en el domicilio de un usuario.
- No debe trasladar a los usuarios en su coche particular ni utilizar un vehículo del usuario.
- No se deben utilizar auriculares o cascos para escuchar música.
Desde otro punto de vista, todo lo que sea salirse de las funciones u objetivos del servicio de ayuda a domicilio no tendría por qué hacerse ya que no se puede garantizar que vaya en beneficio del usuario y en el mejor de los casos sería una pérdida de tiempo, en este artículo puedes ver lo que sí tiene que hacer un auxiliar de ayuda a domicilio.
¿Qué no debe hacer un auxiliar de ayuda a domicilio?